El gran constitucionalista argentino
Arturo Enrique Sampay ha legado un conjunto de categorías, conceptos e ideas
para pensar la justicia, el poder, el estado, la constitución, etc. que se revelan
actuales y nos orientan para pensar el presente y el porvenir. Nosotros
pretendemos aquí esbozar algunas de estas ideas que consideramos sirven para
pensar la realidad actual de nuestro país atravesada por un “nuevo” proyecto
neocolonial con aroma a “viejo”, que pretende cambiar patrones no solo
económicos, sino también sociales, políticos y culturales. Desde ya ese
“cambio” es en el sentido de un retroceso para las mayorías populares.
Partiendo de este punto, nos
interesa rescatar la articulación que aparece en el pensamiento de Sampay entre
las esferas económica, política, social y la ligazón con la justicia en general
y la justicia social en particular.
El análisis que realiza Sampay parte
de la idea que nuestro país luego de producidos los procesos de emancipación
continental en el cual se enmarca el local, a pesar de los intentos de varios
patriotas en el sentido contrario, pasó a ser dominado indirectamente por
Inglaterra. La dominación es principalmente económica. Nacía un país pequeño de
“cara a Europa”, inviable en términos históricos para el pueblo, pero muy
cómodo para la oligarquía que se enriquece enormemente a partir de la
explotación de la renta agraria diferencial, y apunta a construir el destino
del país civilizado que deje atrás el atraso de la barbarie nativa, en la cual
obviamente no se cuenta ella misma. La oligarquía se sintió francesa y/o
británica, y dejó testimonio de ello en los escritos, parque y palacios, como
asimismo (aunque intente borrar estas huellas), en represiones, matanzas y genocidios.
En relación a este proceso sostiene el
autor de “Constitución y Pueblo”: “cierto
es que entonces caímos bajo la dependencia económica de Inglaterra (…) nuestra
“independencia de toda dominación extranjera” que rezaba el juramento de los
congresales de Tucumán, quedamos aprisionados dentro del universo económico del
Imperio británico lo cual a la sazón, así no fuera más que destruyéndonos
viejas formas económicas, nos impulsó en el sector de la producción que a los
intereses de ese imperio convenía, a establecer nuevas modalidades de trabajo,
distribución y consumo, acordes con la transformación que la Revolución
Industrial venía causando en el mundo”. (Sampay, 1968. En Sampay, 2013:
160) De esta forma, la estructura económica del país, su estructura jurídica, y
por consiguiente la noción de justicia se organizó en relación a los intereses
elitistas y foráneos.
Así a partir de su triunfo en la
guerra civil, de la cual la Guerra del Paraguay es el último capítulo que
entierra el proyecto de los caudillos, fue vertebrando el país
semi-colonial-dependiente. Y si el estado es la cristalización de las
relaciones de poder que se dan en la sociedad, y la constitución su
manifestación más clara[1],
la oligarquía construye el país en base a su proyecto político. Ese proyecto
dependiente “implicaba mortandad precoz,
enfermedades endémicas, analfabetismo e inacción del pueblo argentino radicado
fuera de la Pampa Húmeda y esterilidad de las riquezas básicas que existen en
el territorio de la nación” (ibídem: 160). La mantención en el
primitivismo agropecuario. Se trata para poder avanzar en la justicia social
entonces de romper con la dependencia de modo de “equiparar el rendimiento del trabajo argentino con el rendimiento del
trabajo de los países altamente desarrollados”. (ibídem: 190)
Ahora bien, sobre esa estructura
dependiente que se plasma en la constitución, la oligarquía establece un sistema
educativo apropiado a sus intereses que “le
permite detentar la exclusividad de la cultura, puesto que abriga la íntima
convicción de que la elevación intelectual de los sectores populares engendra
la rebeldía contra la Constitución que ella ha impuesto”. (Sampay, 2012:
61) Al país semi-colonial le corresponde una enseñanza a contrapelo de la
Patria. Un país que no piense en base a su propia realidad, intereses y
necesidades.
Sampay considera la necesidad del
desarrollo de las fuerzas productivas al tiempo que la distribución de los
bienes y servicios. El desarrollo económico e industrial no puede ser un
desarrollo excluyente, sino no hay justicia, pues “la justicia es la virtud que ordena los cambios con miras a obtener
dicha universalidad del bienestar; o sea, la justicia es el “bienestar
general””. (Sampay, 1975. En Sampay, 2013: 37) Es necesario producir los
bienes necesarios para toda la comunidad nacional (en una economía de escasez
no puede llegarse a la plenitud de la justicia). Así, si la noción de justicia
está reducida a resguardar los derechos de la propiedad privada, sus dueños y
el disfrute por parte de éstos de esos bienes y servicios. Eso es justicia
oligárquica (prácticamente un oxímoron), la justicia que responde al poder de
unos pocos.
Dada la dependencia el país sufre “un dirigismo económico, por parte de los
países altamente desarrollados a través de la llamada “economía libre””.
(Sampay, 1968. En Sampay, 2013: 202) Lo que tiene implicancias concretas en la
degradación del nivel de vida, en la desindustrialización, desocupación,
pobreza, etc. La emprende así contra el librecambismo, en tanto también éste “es la inmunidad e impunidad de los
monopolios supranacionales para expoliar a los pueblos dependientes”. (Sampay,
2012: 103) En este sentido, las empresas extranjeras a partir de su penetración
destruyen los cimientos de la nacionalidad.
No hace mella en Sampay la idea del
capital extranjero y/o privado como “buen administrador”, en relación al
nacional y/o público. La cuestión la enmarca en la lógica que persigue el
capital privado. Los países semi-coloniales solo pueden superar su atraso con
una fuerte constitución de capital nacional y público, pues no puede seguir la
lógica de la ganancia, “porque si a un
esfuerzo del pueblo dirigido a salir de su atraso lo conducen las empresas
privadas, lo canalizan primordialmente hacia su provecho, tras su afán de
máximo lucro y seguridad, por lo que, en razón de esto último, invierten sus
ganancias, no en el país en el que las obtuvieron –y al cual le pertenecen en
dominio eminente-, sino en los países altamente desarrollados de empresas
privadas”. (Sampay, 1968. En Sampay, 2013: 217) Otra “canaleta” por la cual
se va el esfuerzo de los argentinos al extranjero, y es disfrutado por otros. El
país pensado en función de otros intereses que no son los nacionales.
Desde ahí que a partir de considerar
que la dependencia es el factor principal de nuestra historia, y la cuestión
nacional la clave de interpretación de la misma, Javier Azzali en su trabajo
sobre la Constitución del 49 afirma que la misma (y lo pensamos acá en relación
a su mentor), “expresó en el más alto
plano jurídico la resolución de la cuestión nacional en aquel momento y el
modelo de país con soberanía y justicia social que pregonaba el peronismo” (Azzali,
2014: 38), y resume el pensamiento de Sampay en vinculación a la Constitución
reformada como la propuesta de “hacer
efectivo el gobierno de los sectores populares, liberar el país del
imperialismo, estatizando el manejo de los recursos financieros, de los
recursos naturales y de los principales bienes de producción, con la finalidad
de ordenarlos planificadamente para conseguir un desarrollo autónomo y armónico
de la economía, que concediera el bienestar moderno a todos y a cada uno de los
miembros de la comunidad”. (Ibídem:
41) Al fin y al cabo la Constitución del 49 institucionaliza “una nueva concepción de derecho y de
democracia: la justicia social y la
democracia ampliada o de masas”. (Recalde, 2009)
Es por estas razones que considera
la necesidad de avanzar en el sentido contrario al planteado por el modelo
oligárquico, de modo de lograr avanzar en la justicia social, nacionalizar las
fuentes de recursos y distribución de bienes es primordial, “la nacionalización consiste en transferí a
entes públicos o asociaciones de interés colectivo la propiedad de medios de
producción y cambio, a fin de utilizarlos exclusivamente para lograr que el
pueblo participe de los beneficios de la civilización”. (Sampay, 2012: 121)
Jorge Cholvis argumenta que “la economía
peronista (y los planteos jurídicos inspirados por Sampay), se plantea el objetivo de que no exista la
explotación del hombre por parte de la actividad privada. La propiedad abandona,
de este modo, el sentido absoluto que le otorgaba el liberalismo constitucional
para enmarcar su desarrollo en ciertas condiciones que reciben el nombre
genérico de Justicia Social, pero que son en realidad una nueva forma de
relación de las personas entre sí y de estas con las cosas, es decir, una nueva
concepción de propiedad”. (Cholvis, prólogo a Koening, 2015: 19)
Marcelo Koening plantea en su estudio
sobre la función social de propiedad en la Constitución del 49 que “el avance de los pueblos en su organización
y defensa de sus intereses hace que la idea de la propiedad tienda a dejar de
ser un asunto meramente individual y se empiece a poner en clave social y
comunitaria”. (Koening, 2015: 39) Los trabajadores, generadores de la
riqueza del país no disfrutan de la misma en el país dependiente por la expoliación
de parte de las potencias de la misma. A partir de la posesión de esos recursos
y medios de producción aparece la necesidad de la planificación económica en
dirección a la justicia social, “porque
si quedan en el dominio de los particulares son utilizados, según enseña la
experiencia, para conseguir máximas ganancias y no el bienestar general”. (Sampay,
2012: 137)
Para lograr esa justicia social en el
pensamiento de Sampay es central el papel de los trabajadores, argumenta que “únicamente un gobierno vigoroso, sostenido
con ardor por los sectores populares, podrá ejecutar la política económica
heroica que necesita el país para transformarse acorde con la revolución de
nuestro tiempo (…) en el plano político y sindical, forzoso es contar con una
firme auto-organización de las fuerzas obreras protagonistas de ese sostenido
esfuerzo nacional, pues la disciplina para acometer semejante empresa debe
serles impuesta por sus propias organizaciones”. (Sampay, 1968. En Sampay,
2013: 188) Los trabajadores organizados
entonces son el puntal a partir del cual debe definirse el “modo de vida”, son
estos los que tienen que estructurar en qué país y cómo quieren vivir. De esta
forma, plantea la noción de justicia social en un sentido profundo. No existe
posibilidad de justicia social sin romper la dependencia, y es “evidente que sólo hay cambio de estructuras
económicas y de constitución real cuando una clase sustituye a otra en el
predominio político”. (Sampay, 2012: 194)
*
Sociólogo, UBA.
Bibliografía
Azzali, Javier.
(2014). Constitución de 1949. Buenos
Aires: Punto de Encuentro.
Koening,
Marcelo. (2015). Una constitución para
todos. Buenos Aires: Punto de Encuentro.
Recalde, Aritz.
(2009). Constitución Argentina de 1949.
Génesis y caída. Disponible en:
Sampay,
Arturo Enrique. (2012). Constitución y
Pueblo. Buenos Aires: Inst. Jauretche.
Sampay,
Arturo Enrique. (1996). Introducción a la
teoría del estado. Buenos Aires: Theoría.
Sampay,
Arturo Enrique. (1975). Las constituciones
de la Argentina. En Sampay. (2013). Obras
Escogidas. Buenos Aires: EDUNLa.
Sampay,
Arturo Enrique. (1968). Ideas para la
revolución de nuestro tiempo. En Sampay. (2013). Obras Escogidas. Buenos Aires: EDUNLa.
[1] Sampay define dos tipos de
Constitución, la real “es la clase social
que predomina, y la constitución escrita, concediéndole juridicidad formal a la
violencia que monopoliza, convierte en legal a la Constitución real. Por
consiguiente, la Constitución escrita es un instrumento del sector social
predominante”. (Sampay: 2012: 193)
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